ALTAIR NAUTICA

Sanciones en el Mar: Tabla detallada y el peligro oculto de las bengalas

Navegar es un placer, pero la seguridad es una obligaci�n legal.

Navegar es un placer, pero la seguridad es una obligaci�n legal. Muchos alumnos nos preguntan: "�Pasa algo si me falta solo una bengala?" o "�Me multan igual si la balsa est� caducada por un mes?".

La respuesta corta es: S�, pasa. Y la respuesta larga es esta gu�a detallada donde desglosamos cu�nto te costar� cada descuido seg�n los expedientes sancionadores de la Direcci�n General de la Marina Mercante (DGMM). ??

Sanciones N�uticas y Material de Seguridad

?? El caso especial: Bengalas y Pirotecnia Caducada

�Por qu� la multa es tan alta? Tienes raz�n al preocuparte. La pirotecnia n�utica caducada no es simplemente un "producto viejo". Seg�n el Reglamento de Art�culos Pirot�cnicos (RD 989/2015), estos elementos contienen explosivos que, con el paso del tiempo y la humedad marina, se vuelven inestables.

El Peligro Real

Una bengala caducada puede no encenderse cuando la necesitas (emergencia) o, peor a�n, explotar inesperadamente o gotear material incandescente da�ando el casco o causando incendios graves a bordo.

La Sanci�n

Por eso, la Administraci�n no lo trata como una simple falta administrativa leve, sino como una Infracci�n Grave contra la seguridad del buque. No solo te multan por no llevar el equipo v�lido, sino por llevar a bordo material peligroso que compromete la integridad del barco.

?? Importante: Est� prohibido tirar las bengalas caducadas a la basura o al mar. Debes entregarlas en una distribuidora autorizada o punto limpio especializado al comprar las nuevas (sistema de retorno).

?? Tabla de Sanciones: El precio de cada infracci�n

Aqu� tienes el desglose progresivo. Ten en cuenta que estos importes son la referencia habitual (baremo sancionador) y pueden aumentar seg�n la Capitan�a Mar�tima.

Elemento Infracci�n Espec�fica Importe Estimado (Multa) Gravedad
Bengalas / Cohetes Faltan 1 o 2 unidades (incompleto) 150 � - 300 � (aprox. 150�/unidad) Grave
Faltan todas las bengalas obligatorias 1.500 � Grave
Pirotecnia Material Caducado (aunque est� el kit completo) 1.500 � (Min. est�ndar) Grave
Chalecos Salvavidas Falta 1 chaleco de adulto 250 � Grave
Faltan 2 chalecos de adulto 500 � Grave
Falta chaleco de NI�O (Talla/Peso inadecuado) 1.000 � (Agravante vulnerabilidad) Grave
Chalecos Especiales Chalecos sin luz o silbato (homologaci�n incompleta) 100 � - 200 � / unidad Leve/Grave
Balsa Salvavidas No llevar balsa (en Zona obligatoria 1, 2, 3) 3.000 � - 6.000 � Grave
Balsa caducada (sin revisi�n anual/bianual) 1.500 � Grave
Disparador hidrost�tico (radiobaliza/balsa) caducado 600 � - 900 � Grave
Extintores Extintor caducado o sin revisi�n (timbre) 250 � - 500 � / unidad Grave
Documentaci�n No llevar el t�tulo original a bordo 100 � - 200 � Leve
T�tulo caducado 500 � - 1.000 � Grave
Seguro obligatorio caducado o sin justificante 1.500 � - 3.000 � Grave

?? Otras Infracciones "Top Ventas" (Alcohol y Zonas)

Aparte del material, estas son las acciones que generan las multas m�s abultadas en verano:

1. "Overbooking" (Exceso de Pasajeros)

El seguro no cubre si excedes las plazas y la estabilidad del barco peligra.

La multa: Se calcula dr�sticamente. Llevar 2 o 3 personas de m�s suele cerrarse con una sanci�n de 6.000 �.

2. Alcohol y Drogas

El l�mite es el mismo que en tr�fico (0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire).

La multa: Empieza en 3.000 � por ser el patr�n (responsable de la seguridad). Si causas un accidente o maniobras peligrosas, la cifra sube exponencialmente y puede tener consecuencias penales.

3. Navegaci�n fuera de Zona ("El cruce a las islas")

Si tu barco est� despachado para Zona 4 (hasta 12 millas) y te vas a 20 millas, o cruzas a Baleares sin el despacho de Zona 2/3 y la balsa correspondiente.

La multa: Est�ndar de 3.000 � por navegar sin las condiciones de seguridad adecuadas para la zona.

?? Referencias Legales (Fuente BOE)

Todo lo anterior no es opini�n, es la ley. Aqu� tienes los art�culos exactos para consultar en el Real Decreto Legislativo 2/2011 (Ley de Puertos):

  • Art. 307.3.g: Sanciona la falta de condiciones de seguridad (bengalas caducadas, extintores vac�os, balsas sin revisar).
  • Art. 307.3.�: Sanciona espec�ficamente el exceso de personas a bordo.
  • Art. 307.3.r: Sanciona el consumo de alcohol o drogas en el desempe�o de funciones de gobierno.
  • Art. 308: Define las sanciones econ�micas para Infracciones Graves (hasta 120.000�), permitiendo a la Administraci�n graduar la multa (los 1.500�, 3.000�, etc.) seg�n el riesgo creado.

�Tu material est� al d�a, no te la juegues!