PER profesional

¿Quieres hacer del mar tu profesión?

Con el PER profesional podrás hacerlo! Esta es la vía más rápida para poder empezar a trabajar en el mar.

El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, publicado en el BOE, establece la regulación del nuevo PER (también conocido como Patrón de Embarcaciones de Recreo). Desde julio de 2019, aquellos que deseen trabajar en el ámbito náutico deben contar con esta titulación.

El nuevo PER PROFESIONAL es una actualización del antiguo título y busca formar a los profesionales para que puedan desenvolverse de manera eficiente en el sector náutico, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y los requerimientos del mercado actual.

Es importante destacar que, además de la obtención del título, es necesario cumplir con ciertos requisitos para trabajar en el ámbito náutico. Estos pueden variar dependiendo del tipo de trabajo y de la empresa en la que se desee trabajar, pero generalmente se requiere una buena condición física, conocimientos en navegación, habilidades comunicativas y capacidad para trabajar en equipo.

En definitiva, el nuevo PER PROFESIONAL es una titulación fundamental para aquellos que deseen trabajar en el sector náutico. Si bien es cierto que existen otros requisitos para acceder a ciertos puestos de trabajo, contar con esta titulación puede ser un gran valor añadido y permitir acceder a un amplio abanico de posibilidades laborales en el sector marítimo.

Requisitos:

  • No es necesaria experiencia previa
  • Realizar el PER completo (prácticas motor + radio + vela + ampliación Baleares): consulta aquí los detalles y contacta con nosotros para reservar plaza.
  • Realizar  el curso de Formación Básica en Seguridad Marítima: contacta con nosotros para reservar plaza.

Estarás habilitado para:

  • Prestar servicios de transporte de suministros entre embarcaciones de recreo a una distancia máxima de cinco millas desde el puerto deportivo, marina o playa de salida.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de barcos de recreo dentro de puertos, puertos deportivos o marinas, dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar a bordo de barcos o motos náuticas.
    Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  • La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.

Texto legal publicado aquí: Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

About Ricard

Ricard es el fundador, director y profesor titular de la Escuela Náutica Altair. Aventurero e ingeniero, apasionado de la mar. 20 años de experiencia en el mundo náutico: formación náutica, navegación y mantenimiento, electrónica... >>>Saber más sobre Ricard.<<<

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2 comments

  1. ¡Vaya, interesante tema! ¿Alguien más piensa que los requisitos son demasiado estrictos? 🤔

  2. ¡Qué locura! ¿Quién se apunta a ser profesional del mar? ¿Requisitos? ¿En serio?

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